Debe saber que tienen derecho a una indemnización todos los lesionados en accidentes de tráfico cuyas lesiones hayan sido causadas al ser golpeados por otro vehículo, un atropello o cualquier lesionado como pasajero de un vehículo (coche, moto, autobús).
¿Sabía ud que cuando tiene un accidente de tráfico tiene derecho a elegir el abogado que Ud crea mejor y que su compañía de seguros debe pagar sus honorios?
NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL ABOGADO QUE LE PROPONGA SU COMPAÑÍA DE SEGUROS.
La mayoría de las personas, cuando tienen un accidente de tráfico, recurren al abogado de su compañía de seguros para que negocie una indemnización con la aseguradora del responsable de sus lesiones, pudiendo darse incluso situaciones de conflicto de intereses en las que su aseguradora sea, también, la compañía de seguros del responsable del accidente. En este sentido, debe usted saber que los seguros de automóvil, en la gran mayoría de los casos, lleva aparejado un seguro de defensa jurídica y que no tiene por qué aceptar el abogado impuesto por su compañía, pues se encuentra amparado por el derecho a la LIBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO, una cobertura de su póliza de seguro, que supone que el asegurado puede elegir libremente a un abogado de su confianza para tramitar su reclamación. Este derecho del asegurado, (no excesivamente conocido), le permite la libre designación del abogado que desee para la tramitación de su expediente, además, dicha designación no genera coste alguno, pues la minuta de honorarios que en su caso generase el despacho debe, por obligación legal, ser abonada por la compañía aseguradora.
Así mismo Ud debe saber que aunque la aseguradora de la víctima y la aseguradora del causante del accidente no sea la misma, puede existir conflicto de intereses a consecuencia de los CONVENIOS ENTRE ASEGURADORAS. Estos convenios han venido suscitando principalmente dos tipos de reclamaciones por parte de los asegurados:
1) Cuando, tras sufrir un siniestro con otro automóvil con responsabilidad de este último, la propia aseguradora, en virtud de dichos convenios, propone a su asegurado el pago del valor venal (valor de venta, con la correspondiente depreciación por uso) del vehículo, en lugar de la reparación del mismo, basándose en la cobertura de "Daños Propios" de su propio seguro, en vez de exigir la Responsabilidad Civil del otro vehículo.
2) Merced a estos convenios, es la propia aseguradora del usuario, con intervención del abogado que le había proporcionado su aseguradora, la que en caso de siniestro, le abona la indemnización que debería pagar el seguro del otro vehículo, siempre y cuando no exceda de determinada cuantía.Por lo expuesto, es aconsejable que, en su defensa, disponga de un abogado ajeno a las compañías de seguros implicadas. En nuestro despacho profesional le ofrecemos un abogado particular de su confianza, que velará exclusivamente por sus intereses. Así mismo, realizaremos todos los trámites, sin que usted se tenga que preocupar por nada, para que nuestros honorarios sean satisfechos por su aseguradora.
En cuanto a los accidentes laborales, tienen derecho a una indemnización los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral con lesiones.
No se quede con las dudas, consúltenos si tiene derecho a una indemnización y las cantidades indemnizatorias.